Colegio de Peritos del Norte, A. C.
Pericia Ciencia Justicia
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COLEGIO DE PERITOS DEL NORTE, A. C.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Atendiendo a las necesidades profesionales de la sociedad actual, nuestro Colegio busca establecer estándares en la reglamentación e implementación del ejercicio pericial así como los atributos y cualidades de quienes lo desempeñan. Por lo que, en cumplimiento a la cláusula sexagésima tercera de los estatutos de nuestro Colegio, la Comisión de Honor y Justicia prescribe a sus asociados las siguientes reglas de conducta que deberán cumplir para garantizar el buen desempeño de sus labores. CAPITULO I Generalidades Artículo 1.- El Perito es el experto en una ciencia, arte u oficio que pone sus conocimientos y experiencia al servicio de la administración y procuración de Justicia, así como de la sociedad en general, siendo el nivel más alto de competencia reconocido por la ley. Artículo 2.- El Perito y quien aspire a serlo ha de reunir las cualidades siguientes:
Artículo 3.- Además de la experiencia propia de la especialización, para ser Perito es precisa la capacitación en:
CAPITULO II Deberes y Obligaciones Artículo 4.- La misión del Perito le impone deberes y obligaciones múltiples, con las personas que se relaciona: el cliente; las distintas Autoridades y empresas a las cuales asiste o ante las que representa al cliente; a su profesión, así como a sus colegas y a la sociedad misma. I. Obligaciones en el ejercicio de la profesión. Artículo 5.- El Perito actuará siempre con imparcialidad y veracidad. Cuando acepte un caso lo hará en defensa de la verdad y la justicia manifestándolo a quien solicite su intervención. Artículo 6.- El Perito no debe ser asesor ni asistente de actos fraudulentos, pues su obligación es descubrirlos y denunciarlos. Artículo 7.- No debe formular razonamientos de apariencia lógica y válida, pero distorsionando la verdad de los hechos que estudia, con objeto de llegar a conclusiones que falten a la verdad. Artículo 8.- No debe omitir denunciar los hechos o circunstancias ilícitas que descubra durante su análisis, aún cuando no sean parte del estudio encomendado, pero que sean determinantes para la solución del caso. Artículo 9.- No debe eludir recoger indicios o datos que puedan ir contra sus presunciones o conclusiones, ni emitir valoraciones sobre objetos que no le han sido puestos a la vista. Artículo 10.- No debe emitir conclusiones o informes falsos a la autoridad, a sabiendas de que lo hace, pues es a ésta a quien sirve y quien en su momento podrá acusarle del delito correspondiente. Artículo 11.- Debe tener siempre presente la metodología científica y en ningún caso dejar de aplicarla o describirla en sus dictámenes de la misma forma que lo hace con la fundamentación de su ciencia, arte u oficio. Artículo 12.- Cumplir y exigir el cumplimiento de las normas reglamentarias para emitir un dictamen pericial sin permitirse omisiones. Artículo 13.- Contribuir a la diligente tramitación de los expedientes administrativos o judiciales, con estricta observancia de las normas legales correspondientes. Artículo 14.- No debe dejarse arrastrar por su intuición sin hacer los debidos estudios y comprobaciones exhaustivas. En materia pericial siempre es mejor pecar de exceso de análisis que de defecto. Artículo 15.- No debe permitir que sus emociones, afectos y prejuicios influencien sus estudios. Artículo 16.- El Perito deberá abstenerse de aceptar un cargo cuando no sea competente para ello. En este caso, deberá recomendar a un colega que pueda efectivamente prestar el servicio solicitado. Artículo 17.- Debe evitar quedar bajo el mando de autoridades que pretendan ejercer su influencia o normar su criterio o en su caso denunciar sus pretensiones. Artículo 18.- El Perito debe reconocerse como auxiliar técnico de la administración y procuración de justicia y como tal debe evitar realizar valoraciones jurídicas, pues tales escapan al ámbito que le compete. Artículo 19.- Debe evitar el empleo de terminología técnica especializada innecesaria, o en su caso, agregar la debida explicación, pues su labor es esclarecer situaciones ya de por sí complicadas para el juzgador. Artículo 20.- El Perito debe ser consciente de que su mejor defensa legal y ante la sociedad es tener un verdadero dominio de la materia en que se desempeña. Artículo 21.- El Perito como ser humano es susceptible de cometer errores y ser objeto de emociones, debido a ello, el perito debe tomar especial precaución para evitar que la falta de preparación y circunstancias subjetivas infieran determinantemente en su análisis, llevándolo a conclusiones erróneas. Artículo 22.-Debe respeto a los derechos fundamentales y naturales del ser humano. Artículo 23.- Debe abstenerse de aceptar un cargo cuando se vea afectado por prejuicios relativos a la raza, sexo, nacionalidad, filosofía, nivel socioeconómico, religión o falta de esta, o cualquier otra circunstancia que interfiera con la debida objetividad para desempeñarlo Artículo 24.- Debe abstenerse de intervenir en el conocimiento de un asunto cuando tenga intereses personales en la resolución. Artículo 25.- No debe permitir que cuestiones económicas rijan su criterio. El Perito privado sólo aceptará aquellos casos que en conciencia crea que puede informar y no condicionará el monto de sus honorarios al resultado de sus estudios. Artículo 26.- Los honorarios habrán de ser percibidos por el Perito que realice efectivamente el trabajo profesional, siendo contraria a la dignidad de la profesión la participación de honorarios entre Peritos cuando la misma se practique sin que haya habido una colaboración técnica efectiva, o sin que exista sociedad o participación en un mismo despacho profesional. Artículo 27.- Debe regir su actuar por las conductas que beneficien la imagen y prestigio de los Peritos en lo personal y lo profesional. II. Obligaciones para con el Colegio. Artículo 28.- Acatar las normas y acuerdos, cumplir los Estatutos Generales del Colegio, así como sus Reglamentos, disposiciones y decisiones de la Asamblea General. Artículo 29.- Respetar los órganos de gobierno del Colegio y a las personas que los compongan, atendiendo con diligencia las comunicaciones y citaciones que dirijan en el ejercicio de sus funciones y competencias. Artículo 30.- Participar en las Comisiones y apoyo a los órganos de gobierno del Colegio. Artículo 31.- Contribuir a las cargas colegiales, estando al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta. Artículo 32.- Cumplir los requisitos legales y estatutarios exigibles para el ejercicio de la profesión o abstenerse de su ejercicio. Artículo 33.- Denunciar el ejercicio ilegal, por no cumplir los requisitos que sean exigibles o por ostentarse como asociado del Colegio sin haberse acreditado. Artículo 34.- Comunicar al Colegio las circunstancias que afecten su situación profesional, tanto personales como jurídicas. III. Obligaciones para con las autoridades, empresas o clientes. Artículo 35.- Guardar lealtad y veracidad en sus conclusiones, trabajos y manifestaciones, y respeto en cuanto a la forma de su intervención profesional. Artículo 36.- Debe respetar las obligaciones del secreto profesional que habrá de guardar sobre los hechos y noticias de que conozca en razón de su actuación profesional. Artículo 37.- Guardar el debido respeto a todas las personas que participan en las mismas, exigiendo reciprocidad en tal corrección. Artículo 38.- Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los funcionarios públicos, y personal de las referidas entidades y empresas. Artículo 39.- Conciliar en todo caso los intereses de sus clientes que le son confiados con los funcionarios y personal de las empresas. Sin faltar al respeto, deberá defender los intereses de su cliente concienzudamente y de la forma que considere más apropiada para dichos intereses, siempre en el marco de la legislación aplicable y normas deontológicas. Artículo 40.- El Perito no podrá asumir un trabajo profesional sin previo encargo del cliente, ó quien lo represente legalmente. Efectuado el encargo profesional y aceptado el mismo, el Perito asesorará a su cliente y realizará el trabajo profesional de forma rápida, concienzudamente y con la debida diligencia. Asumirá personalmente la misión que le ha sido confiada, manteniendo a su cliente informado de la evolución del trabajo que le ha sido encargado. Artículo 41.- La relación del Perito con el cliente tiene que fundamentarse en una recíproca confianza y la certeza del respeto al secreto profesional. Artículo 42.- El Perito deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado previsible del trabajo profesional que se le encomiende y, en cuanto sea posible, el costo aproximado de su intervención profesional, de serle solicitado. Cuando el costo del trabajo profesional resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto. Artículo 43.- El Perito deberá abstenerse o cesar en su intervención profesional cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de realizar su trabajo profesional o cuando circunstancias posteriormente conocidas puedan afectar la realización de dicho trabajo profesional. Artículo 44.- El Perito tiene la obligación, mientras tenga encomendado un trabajo profesional, de llevarlo a término en su integridad, salvo que concurran causas para su abstención o interrupción. En el supuesto de renuncia al trabajo profesional, el Perito habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios para evitar daños y perjuicios irreparables derivados de su recusación. IV. Obligaciones con los demás colegiados. Artículo 45.- Actuar con lealtad, confraternidad, y respeto recíproco, que enaltezcan la profesión, evitando competencias ilícitas, así como toda actuación que lesione dichos principios. Artículo 46.- El Perito con antigüedad y experiencia en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz, a los de reciente incorporación que así se los soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los compañeros experimentados, en la medida que sea necesaria, para cumplir fielmente con los deberes de la ciencia y la diligencia evitando que, por desconocimiento o error, resulte dañado el interés legítimo del cliente. Artículo 47.- El Perito mantendrá siempre el más absoluto respeto al compañero que haya tenido intervención profesional en el mismo asunto, evitando toda alusión personal, sin perjuicio de las discrepancias técnicas que pueda mantener. Artículo 48.- El Perito debe recibir siempre con la máxima urgencia al compañero que le visite en su oficina técnica. Igualmente, deberá atender de inmediato las comunicaciones escritas o telefónicas de otros Peritos. Artículo 49.- Los Peritos no podrán llevar a cabo ninguna actividad publicitaria, oral, escrita, gráfica, radiofónica o televisiva que no respete la naturaleza, características, condiciones, y normativa aplicable, y que no sea objetiva y veraz, de modo que levante falsas esperanzas, propague conceptos infundados de los alcances periciales, o este encaminada a la captación ilegal de clientes. Artículo 50.- Se considerará captación ilegal de clientela el ofrecimiento de servicios profesionales que puedan orientar a los clientes en interés del propio Perito en desprestigio de sus compañeros, y especial, el encargar a terceras personas la obtención de clientela, tanto si su labor es retribuida como si no lo es, así como percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que, como orientadores haya fijado el Colegio. Artículo 51.- El Perito no podrá pagar, exigir, ni aceptar comisión u otra compensación de otro Perito o de cualquier otra persona por haberle facilitado o recomendado a un cliente. Artículo 52.- Debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista lo autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal. Artículo 53.- El Perito que con carácter habitual induzca o asesore a los clientes para que impugnen indebidamente los honorarios de sus compañeros, serán sancionados por la Comisión de Honor y Justicia del colegio. Igualmente, podrá serlo aquel Perito que reiteradamente sea objeto de impugnaciones justificadas de sus honorarios o quejas por razón de excesos o disminución indiscriminada en la fijación de honorarios. CAPITULO III De los derechos Artículo 54.- Correlativamente a sus deberes el Perito tiene derecho a actuar con independencia y a ser protegido contra cualquier tipo de presión, aún la proveniente de la misma autoridad. Artículo 55.- El Perito tiene derecho y el deber de exigir que se le proporcionen todos los elementos justificados que requiera, para estar en posibilidad de emitir una opinión certera sobre el asunto que se le encomienda. Artículo 56.- Tiene derecho a ser defendido contra los abusos de la autoridad que tilden de falsedad en declaraciones judiciales lo que no deja de ser la opinión dada por un ser humano en relación con valoraciones y juicios formados en su mente. Es por eso que el Perito se prepara y practica para evitar caer en errores. Artículo 57.-Tiene derecho a formar parte de organizaciones que apoyen su proceder, le representen y garanticen su capacidad técnica. Artículo 58.- El Perito es libre de aceptar o rechazar los encargos profesionales que se le realicen, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en los casos de designación por el Consejo Directivo del Colegio, en los que deberá justificar su declinación ante el mismo. Artículo 59.- El Perito tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su intervención profesional y al cobro de los gastos que se le generen en el conocimiento del asunto. Artículo 60.- El importe de los honorarios deberá ser equitativo y estar justificado. Tales honorarios, salvo que se firme legalmente con el cliente un convenio en sentido contrario, se ajustarán en su cuantía a las reglas, normas, usos y costumbres del Colegio, siendo contrario a la ética de la profesión la percepción de honorarios que no se ajusten a dichas reglas. Artículo 61.- En cualquier caso, para la fijación de los honorarios correspondientes a un trabajo profesional, se considerarán: el tiempo de dedicación que exija el mismo, gastos de traslado y materiales empleados, el presupuesto real o interés económico del mismo, la trascendencia del trabajo para el cliente, el grado de riesgo personal del Perito por su intervención, los límites de tiempo que se impongan al Perito y la dificultad, complejidad y especialidad técnica del trabajo profesional. CAPITULO IV De las sanciones Artículo 62.- La no observancia de las presentes normas por los asociados, será sancionada por la Comisión de Honor y Justicia, cumpliendo lo dispuesto por los estatutos del Colegio. T R A N S I T O R I O Único.- Los presentes lineamientos entrarán en Vigor a partir el día Veintisiete de Enero de 2007. Licenciada Diana Rocío González Vázquez Presidente de Colegio de Peritos del Norte, A. C. | |
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